Art. Preambulo
En vigor desde 26 dic 2014
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid es una corporación de derecho público que realiza funciones de carácter consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas en todo aquello que tenga relación con la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios.
Desde su fundación en 1887, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid ha venido desarrollando, además, una importante misión cual es el impulso de la promoción del comercio, la industria y los servicios, con el consecuente desarrollo económico y generación de riqueza.
Conscientes de su importancia en el desarrollo económico y empresarial de nuestra región, esta Ley consagra su naturaleza como corporación de derecho público, con la finalidad de continuar desempeñando las funciones público-administrativas que han contribuido a revitalizar el tejido económico, el desarrollo empresarial y la generación de empleo.
Además, la Ley tiene como finalidad adecuar la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid al nuevo modelo instaurado por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Así, el modelo cameral se basa en un sistema de adscripción de todas las empresas a la Cámara sin que de ello se derive obligación económica alguna, con el objetivo de garantizar la representación de todas las empresas, así como el mantenimiento de las funciones públicas que desarrollan, reforzando su papel en el ámbito de apoyo a las pequeñas y medianas empresas que incrementen su competitividad y, en consecuencia, su potencial en el ámbito de la internacionalización.
En definitiva, esta Ley pretende reforzar a la Cámara Oficial de Comercio madrileña como una entidad eficiente de prestación de servicios.
II
La Ley consta de 37 artículos estructurados en siete capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El capítulo I regula la naturaleza y finalidad de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Se mantiene su naturaleza de corporación de derecho público y su finalidad de representación de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y la prestación de servicios a las empresas.
En el capítulo II se consagra la existencia de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se recoge la pertenencia a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid de todas las empresas que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. De dicha pertenencia no se desprenderá obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa.
En el capítulo III se ha realizado una concreción de las funciones públicas que con carácter general desempeña la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, de las funciones atribuidas por la Comunidad de Madrid, así como del carácter privado de otras actividades que pueden desarrollar.
El capítulo IV establece la organización de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Se mantienen el pleno, comité ejecutivo y presidente como órganos de gobierno. La principal novedad gravita sobre la composición del pleno, fijándose el número de vocales por cada una de las categorías que compondrán el mismo.
El capítulo V recoge los principios básicos del régimen electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para la elección de los miembros de sus órganos de gobierno.
El capítulo VI contempla el régimen económico y presupuestario basado en un sistema de obtención de recursos mediante la prestación de servicios, que reforzará su eficiencia.
Por último, en el capítulo VII se recoge la normativa aplicable a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. En lo que a su régimen jurídico se refiere, destaca el principio de tutela al que está sujeta en el ejercicio de su actividad la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
La disposición adicional establece la nueva denominación de la Cámara desde su entrada en vigor.
La disposición transitoria primera concede un plazo de tres meses a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para la adaptación del reglamento de régimen interior y su presentación para la aprobación por la Consejería competente en materia de comercio.
A su vez, la disposición transitoria segunda dispone que los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid continuarán en sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno.
La disposición derogatoria única identifica la normativa autonómica que queda derogada tras la aprobación de esta Ley.
Las disposiciones finales primera y segunda prevén la habilitación al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para desarrollar esta Ley y su entrada en vigor.
III
De conformidad con el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene atribuida, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, como lo son, entre otras, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2014/12/16/2#preambulo-preambulo