Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 26 dic 2014
1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid formarán parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en los términos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas. 2. De la adscripción de oficio a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid no se desprenderá obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa. 3. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o de servicios cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya en el ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. 4. En general, se considerarán actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo todas las relacionadas con el tráfico mercantil, salvo las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales, excluidas expresamente por la Ley 4/2014, de 1 de abril, o por la legislación sectorial específica.
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eli/es-md/l/2014/12/16/2#art-5

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