Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2ª. Concesiones demaniales§ Subsección 2ª. Procedimiento de otorgamiento

Art. 36

En vigor desde 19 jun 2014
1. Admitida a trámite la solicitud, podrá denegarse antes del trámite de información pública mediante resolución motivada cuando de su estudio preliminar resulte a criterio de la Administración portuaria que no sea procedente su otorgamiento. 2. No se admitirán a trámite las solicitudes que se opongan a lo dispuesto en la planificación portuaria o la legislación vigente, archivándose mediante resolución que deberá notificarse al interesado. 3. Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos y éstos fueran susceptibles de subsanación, se procederá para ello en la forma prevista en la el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-36

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