Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1ª. Autorizaciones§ Subsección 2ª. Procedimiento de otorgamiento

Art. 28

En vigor desde 19 jun 2014
1. Las autorizaciones de ocupación del dominio público portuario podrán modificarse en los siguientes supuestos: a) Cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento. b) En casos de fuerza mayor a petición del titular. c) Cuando lo exija su adecuación a los planes o normas correspondientes. 2. Solo en el tercer caso, el interesado tendrá derecho a indemnización, de conformidad con las siguientes reglas: a) Se indemnizará por el valor de las instalaciones desmontables o bienes muebles no amortizados incluidos en el acta de reconocimiento, suponiendo una amortización lineal para el período de duración de la autorización, actualizando los precios del proyecto, incluso honorarios del mismo y dirección de obras, con arreglo a las normas oficiales y considerando el estado de las obras. b) Se indemnizará también por la pérdida de beneficios en el ejercicio económico o año en curso, debidamente justificada con las declaraciones presentadas a efectos fiscales. c) En cualquier caso, no se tendrán en cuenta las obras e instalaciones realizadas sin previa autorización, que pasarán al dominio público sin derecho a indemnización. d) Se aplicará supletoriamente la legislación general de expropiación forzosa.
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eli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-28

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