Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1ª. Autorizaciones›§ Subsección 2ª. Procedimiento de otorgamiento
Art. 26
En vigor desde 19 jun 2014
1. La Administración portuaria examinará la solicitud y la documentación presentada y precisará su adecuación y viabilidad tanto legal como técnica.
2. Se solicitará informe de los departamentos y de otras administraciones afectados cuando éste fuera preceptivo o se estimare conveniente recabarlo.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento es de ocho meses contados desde la fecha de entrada en el registro de la Administración portuaria de la correspondiente solicitud, transcurrido el cual sin que hubiera recaído resolución expresa la solicitud de autorización correspondiente se entenderá desestimada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-26