Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4ª. Consideración urbanística de los puertos

Art. 16

En vigor desde 19 jun 2014
1. Las obras portuarias de la Generalitat, así como las que afecten a su conexión con la red viaria y los sistemas generales de comunicaciones, no estarán sujetas a licencia municipal. 2. Las competencias municipales de control preventivo se ejercerán a través del informe de los ayuntamientos de los municipios en cuyo término se ubiquen, que deberá recabarse preceptivamente en la tramitación de los proyectos y que habrá de emitirse en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin haberse emitido se entenderá favorable.
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eli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-16

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