Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 103
En vigor desde 19 jun 2014
1. La falta de pago de las tarifas por los servicios portuarios faculta a la Administración portuaria a suspender la prestación de los servicios portuarios a los deudores, y también a adoptar las medidas que impidan a éstos el uso de los espacios portuarios.
2. En los supuestos de personas físicas o jurídicas con deudas pendientes con la Administración portuaria o que no acrediten domicilio en España, la Administración portuaria podrá exigir la constitución de garantías o el pago anticipado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, con objeto de garantizar el cobro del importe de las tasas, pudiendo ser causa de denegación de la prestación requerida el no atender el requerimiento al respecto.
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Proeli/es-vc/l/2014/06/13/2#art-103