Título TÍTULO VI

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 1 jun 2013
Para las villas de nueva construcción no serán de aplicación los requisitos establecidos para ellas en el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividad Turística de Alojamiento .
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eli/es-cn/l/2013/05/29/2#disposicion-final-cuarta

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