Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 31 may 2013
Para el cumplimiento de la obligación de inscribir los bienes de dominio público, la Administración General del Estado tendrá un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
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eli/es/l/2013/05/29/2#disposicion-transitoria-cuarta

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