Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 31 may 2013
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2013/05/29/2#disposicion-final-cuarta