Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 13 jun 2013
1. Las medidas para la igualdad de oportunidades estarán encaminadas a: a) La eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de discapacidad tanto en el ámbito normativo como en el ámbito social. b) La compensación de desventajas que pudieran presentar para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social, en igualdad de condiciones que cualquier otra persona. 2. Asimismo, estarán orientadas a que por parte de las Administraciones Públicas, se lleve a cabo una política de igualdad de oportunidades, mediante la adopción de las actuaciones necesarias para que se supriman las disposiciones normativas y las prácticas contrarias a dicha igualdad, y al establecimiento de mecanismos dirigidos a evitar cualquier forma de discriminación por razón de discapacidad.
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eli/es-cl/l/2013/05/15/2#art-7

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