Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 15 abr 2012
El Gobierno de las Illes Balears garantizará el derecho a la formación y a la readaptación profesional permanente de los emprendedores y las emprendedoras, y de las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante su acceso a programas de formación profesional diseñados específicamente para su ámbito.
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eli/es-ib/l/2012/04/04/2#art-5

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