Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 15 abr 2012
La consejería competente en materia de educación ha de impulsar la introducción en los decretos de desarrollo curricular, en todos los ciclos educativos no universitarios, especialmente en educación secundaria y en formación profesional, de contenidos sobre formación y motivación para la creación de empresas, en coordinación con la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo. Estos contenidos deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Valorar la figura de emprendedor o emprendedora y la de empresario o empresaria así como el espíritu empresarial y su función decisiva en la generación de riqueza y creación de puestos de trabajo.
b) Fomentar valores y habilidades vinculados al autoempleo, la creación y la gestión empresarial, como la creatividad, la innovación, el liderazgo, la responsabilidad, la ética empresarial, la iniciativa, la cultura del esfuerzo y el trabajo en equipo, a través de metodologías de enseñanza que promuevan estos valores de forma transversal.
c) Fortalecer los vínculos entre el mundo de la empresa y el sistema educativo.
d) Fomentar e incorporar el concepto de ética empresarial y de responsabilidad social empresarial (RSE) como parte esencial del currículo asociado a las ciencias empresariales.
e) Materiales de educación para el profesorado en estas disciplinas, para favorecer que los formadores no sean sólo conocedores de la realidad empresarial y de la figura del empresario o la empresaria, sino que también transmitan actitudes emprendedoras a su alumnado.
f) Creación de módulos prácticos y teóricos de creación de empresas en todos los ciclos de la formación profesional.
g) En lo que se refiere a los ciclos de formación profesional, debe incidirse además en una mayor comunicación con las empresas, con el objetivo de adecuar la formación a sus necesidades reales, y con los sectores emergentes.
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Proeli/es-ib/l/2012/04/04/2#art-3