Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 2 jun 2012
Se faculta al Consejo de Gobierno para aprobar la formalización de las operaciones de crédito que resulten del desarrollo del procedimiento del pago a proveedores, establecido en el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas, elevando en la cuantía correspondiente el límite del saldo de la deuda establecido en el artículo 13 uno, de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.
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Proeli/es-cb/l/2012/05/30/2#disposicion-adicional-quinta