Título TÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 2 jun 2012
En los supuestos en los que existan terceros obligados al pago de precios públicos por servicios de asistencia sanitaria, si el usuario que recibe el servicio sanitario no facilita los datos del obligado para su correcta facturación en el plazo de 15 días desde que sea requerido fehacientemente por la Administración, el gasto será a su cargo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2012/05/30/2#art-24