Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 jul 2012
Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 9 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9. La justificación de haber sido inscrita la embarcación en el Registro constituirá requisito necesario para que las autoridades marítimas autoricen su despacho para salir a la mar.»
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Proeli/es/l/2012/06/29/2#disposicion-final-primera