Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima segunda

En vigor desde 1 jul 2012
Las plantillas máximas de militares de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2012 no podrán superar los 81.000 efectivos. Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2012/06/29/2#disposicion-adicional-vigesima-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil