Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima
En vigor desde 1 jul 2012
Con efectos de 1 de enero de 2012 y vigencia indefinida, se afecta la recaudación de las tasas de expedición del Documento Nacional de Identidad y pasaportes a la financiación de las actividades desarrolladas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en cumplimiento de las encomiendas de gestión realizadas por los centros del Ministerio del Interior para la expedición de los indicados documentos, en los porcentajes que se recogen a continuación:
Documento Porcentaje de afectación Tasa de expedición del DNI 94% Tasa de expedición del Pasaporte 65%
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Proeli/es/l/2012/06/29/2#disposicion-adicional-vigesima