Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima segunda

En vigor desde 1 jul 2012
El importe total máximo de las operaciones que podrán aprobarse durante el año 2012 para las operaciones de la línea de financiación creada en el apartado 2 de la Disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, será de 20.000 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.16.433M.821.11. El importe total máximo que podrá aprobarse durante el año 2012 para las operaciones a las que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, será de 18.579,76 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.14.467C.831.15.
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