Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima octava
En vigor desde 1 jul 2012
Durante el ejercicio 2012 queda en suspenso, respecto de los extracostes de generación correspondientes al año 2011, la aplicación del mecanismo de compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, sin que se genere derecho alguno ni proceda realizar compensación con cargo a los Presupuestos del corriente ejercicio 2012.
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Proeli/es/l/2012/06/29/2#disposicion-adicional-trigesima-octava