Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima novena
En vigor desde 1 jul 2012
Uno. Durante el ejercicio 2012 la concesión de préstamos y anticipos por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial se ajustará a las normas previstas en la disposición adicional cuadragésima quinta de esta ley para los préstamos y anticipos que se concedan con cargo al capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado.
Dos. Las operaciones de concesión de subvenciones con cargo al presupuesto del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial no podrán exceder en el año 2012 del importe de los créditos iniciales consignados a favor de dicha entidad en el capítulo 7 del presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad.
Tres. Trimestralmente el Ministerio de Economía y Competitividad informará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la ejecución de las operaciones realizadas a efectos de verificar el cumplimiento de los límites regulados en los apartados anteriores.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 183, de 1 de agosto de 2012. Ref. BOE-A-2012-10341 .
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Proeli/es/l/2012/06/29/2#disposicion-adicional-trigesima-novena