Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 jul 2012
Los créditos aprobados en el apartado Uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 311.776.637,58 miles de euros se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 276.390.444,94 miles de euros; y
b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el capítulo I del título V de esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2012/06/29/2#art-4