Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 jul 2012
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 311.776.637,58 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el Anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente: Miles de euros Justicia 1.612.633,09 Defensa 6.269.315,18 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 8.354.908,59 Política exterior 1.680.616,02 Pensiones 115.825.933,59 Otras prestaciones económicas 12.013.279,33 Servicios sociales y promoción social 2.119.017,07 Fomento del empleo 5.764.743,28 Desempleo 28.805.052,82 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 819.912,29 Gestión y administración de la Seguridad Social 2.901.115,02 Sanidad 3.975.624,53 Educación 2.219.464,77 Cultura 942.462,90 Agricultura, pesca y alimentación 8.454.632,36 Industria y energía 1.897.060,30 Comercio, turismo y PYMES 1.109.967,16 Subvenciones al transporte 1.616.801,03 Infraestructuras 7.020.033,47 Investigación, desarrollo e innovación 6.386.881,36 Otras actuaciones de carácter económico 590.363,01 Alta dirección 633.350,09 Servicios de carácter general 6.991.682,62 Administración financiera y tributaria 5.237.718,35 Transferencias a otras Administraciones Públicas 49.686.069,35 Deuda Pública 28.848.000,00 Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación: Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Ingresos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total Ingresos Estado 118.833.305,52 10.092.937,11 128.926.242,63 Organismos autónomos 33.606.452,11 1.396.479,45 35.002.931,56 Seguridad Social 110.992.455,91 814.187,26 111.806.643,17 Agencias estatales 253.453,05 243.946,21 497.399,26 Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley 130.629,88 26.598,44 157.228,32 Total 263.816.296,47 12.574.148,47 276.390.444,94 Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 31.541.237,47 miles de euros con el siguiente desglose por Entes: Miles de euros Transferencias según origen Transferencias según destino Estado Organismos Autónomos Seguridad Social Agencias Estatales Organismos del Artículo 1.e) de la presente Ley Total Estado – 15.766.720,06 8.891.654,78 800.156,83 1.358.090,42 26.816.622,09 Organismos autónomos 226.747,09 72.772,10 – 8.994,54 – 308.513,73 Agencias estatales 30.366,00 1.254,14 – – – 31.620,14 Seguridad Social 142.576,82 1.208,70 4.240.695,99 – – 4.384.481,51 Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley – – – – – – Total 399.689,91 15.841.955,00 13.132.350,77 809.151,37 1.358.090,42 31.541.237,47 Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación: Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Gastos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total Gastos Estado 152.629.759,18 12.021.577,55 164.651.336,73 Organismos autónomos 50.898.401,41 11.303,80 50.909.705,21 Seguridad Social 124.104.806,68 834.157,06 124.938.963,74 Agencias estatales 1.301.837,72 712,91 1.302.550,63 Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley 1.513.824,20 1.494,54 1.515.318,74 Total 330.448.629,19 12.869.245,86 343.317.875,05 Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado uno, por importe de 50.289.173,11 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el anexo I de esta Ley.
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eli/es/l/2012/06/29/2#art-2

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