Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 1 may 2012
Las empresas, en las relaciones de consumo, deberán cumplir con el deber de diligencia necesario para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones establecidas, tanto en la normativa de defensa del consumidor como en la sectorialmente aplicable, y que afecten directa o indirectamente a los consumidores.
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eli/es-ga/l/2012/03/28/2#art-14

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