Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 21 jun 2012
En aquellos casos en que la convocatoria de ayudas o subvenciones así lo determinen, se ampliará la definición de emprendedor, microempresas y pyme a aquellas empresas que se hayan constituido en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
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