Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 21 jun 2012
Los procedimientos ya iniciados en las materias a las que se refiere la presente ley se tramitarán y concluirán con arreglo a las disposiciones hasta entonces vigentes.
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Proeli/es-vc/l/2012/06/14/2#disposicion-transitoria-primera