Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 15 jul 2012
1. A partir de la entrada en vigor de la Ley quedan derogados los artículos 18 y 28, el apartado 6 del artículo 46 y el apartado 3 del artículo 47 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. 2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2012/06/12/2#disposicion-derogatoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil