Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 15 jul 2012
1. La documentación prevista en los artículos 3, 4 y 5 de la presente Ley deberá dirigirse al Ayuntamiento del Municipio correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Ayuntamientos publicarán y tendrán permanentemente actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa.
3. La verificación, inspección y control posterior a la presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa en los supuestos contemplados en la presente ley se regirá por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como por las respectivas Ordenanzas municipales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2012/06/12/2#disposicion-adicional-tercera