Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 23 oct 2013
La materialización de las dotaciones a la reserva para inversiones procedentes de beneficios de períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007 se regulará por las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, con las modificaciones introducidas por esta Ley.
Esta disposición se declara inconstitucional y nula con el alcance establecido en el fundamento jurídico 7 por Sentencia del TC 164/2013, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-11125 .
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 7 por Sentencia del TC 164/2013, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-11125 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/03/04/2#disposicion-transitoria-octava