Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 6 mar 2011
Se da nueva redacción a la letra d), del apartado 2 del artículo 93 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, que queda como sigue: «2. Para el cumplimiento de su objeto, las cooperativas agrarias podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades: d) Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la cooperativa o de las explotaciones de los socios, entre otras, la prestación de servicios por la cooperativa y con su propio personal que consista en la realización de labores agrarias u otras análogas en la mencionadas explotaciones y a favor de los socios de la misma.»
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eli/es/l/2011/03/04/2#disposicion-final-segunda

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