Título TÍTULO IV

Art. Disposición final sexagésima

En vigor desde 6 mar 2011
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la modificación introducida por la disposición final decimocuarta de esta Ley en el artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que entrará en vigor para todas las pólizas de seguro suscritas o renovadas a partir del 1 de enero de 2013.
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eli/es/l/2011/03/04/2#disposicion-final-sexagesima

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