Título TÍTULO IV

Art. Disposición final quincuagésima novena

En vigor desde 6 mar 2011
Se autoriza al Consejo de Ministros para la dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley. Se autoriza a los Ministros de Fomento, de Industria, Turismo y Comercio, y de Economía y Hacienda, de acuerdo con sus respectivas competencias, para adaptar las normas de los artículos 105 y 106 y la disposición adicional sexta de esta Ley a las modificaciones de la normativa comunitaria.
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eli/es/l/2011/03/04/2#disposicion-final-quincuagesima-novena

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