Título TÍTULO IV

Art. Disposición final cuadragésima

En vigor desde 6 mar 2011
Se modifica el apartado 3 del artículo 142, al que se añade un siguiente inciso con la siguiente redacción: «3. Para la determinación de la responsabilidad patrimonial se establecerá reglamentariamente un procedimiento general con inclusión de un procedimiento abreviado para los supuestos en que concurran las condiciones previstas en el artículo 143 de esta Ley. En el procedimiento general será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 € o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica.»
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eli/es/l/2011/03/04/2#disposicion-final-cuadragesima

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