Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 6 mar 2011
El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, mediante Real Decreto y con plena conformidad al marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea, procederá a modificar la regulación de la compensación equitativa por copia privada.
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eli/es/l/2011/03/04/2#disposicion-adicional-duodecima

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