Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 6 mar 2011
El Gobierno, en el marco del Plan integral de Política Industrial 2020 y sus programas de desarrollo, así como en las modificaciones del Plan, adoptará, en colaboración con las Administraciones Públicas competentes en cada caso y teniendo en cuenta las aportaciones del diálogo social reforzado, las medidas necesarias para impulsar aquellos sectores productivos más vinculados con el desarrollo de las actividades de ciencia e innovación y aquellos de mayor capacidad de internacionalización, de acuerdo con lo previsto en los capítulos V y VI del título II de esta Ley, con atención particular a la automoción, la biotecnología, la agroalimentación, las tecnologías sanitarias y farmacéuticas, las TIC y los contenidos digitales, la química, los sectores relacionados con la protección medioambiental, incluyendo las energías renovables y la eficiencia energética, el sector aeroespacial y la máquina-herramienta.
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eli/es/l/2011/03/04/2#disposicion-adicional-decima

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