Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 78
En vigor desde 2 ago 2011
El inicio de la actividad de intermediación o la prestación de esta clase de servicios estará sujeta al régimen de declaración responsable, de conformidad con el artículo 48.
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Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-78