Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 75
En vigor desde 2 ago 2011
Los establecimientos regulados en el presente capítulo pueden ofertar la práctica de actividades complementarias tales como deportivas, medioambientales, culturales, formativas, recreativas, de ocio, tiempo libre, belleza, salud u otras análogas, pudiendo llevarlas a cabo directamente o a través de terceros.
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Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-75