Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 87
En vigor desde 25 mar 2011
Todas las instalaciones deportivas de uso público deberán disponer, en lugar preferente, visible y legible al público, la siguiente información:
1. Titularidad de la instalación y de la explotación.
2. Licencia municipal.
3. Características técnicas de la instalación y su equipamiento.
4. Aforo máximo permitido.
5. Actividades físicas y deportes que se oferten.
6. Nombre y titulación de las personas que presten servicios en ella.
7. Cuotas y tarifas.
8. Normas de uso y funcionamiento.
9. Cobertura de riesgos.
10. Plano de emergencia y evacuación.
11. Cualesquiera otras circunstancias que se establezcan reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-87