Art. 87
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 87

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En vigor desde 25 mar 2011
Todas las instalaciones deportivas de uso público deberán disponer, en lugar preferente, visible y legible al público, la siguiente información: 1. Titularidad de la instalación y de la explotación. 2. Licencia municipal. 3. Características técnicas de la instalación y su equipamiento. 4. Aforo máximo permitido. 5. Actividades físicas y deportes que se oferten. 6. Nombre y titulación de las personas que presten servicios en ella. 7. Cuotas y tarifas. 8. Normas de uso y funcionamiento. 9. Cobertura de riesgos. 10. Plano de emergencia y evacuación. 11. Cualesquiera otras circunstancias que se establezcan reglamentariamente.
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