Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 109
En vigor desde 26 ene 2023
Son infracciones graves:
1. El encubrimiento del ánimo de lucro de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.
2. La realización dolosa de daños en instalaciones deportivas y mobiliario o equipamientos deportivos.
3. La no suscripción de los seguros previstos en esta ley y en la ley por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.
4. La realización de actividades de enseñanza, gestión, entrenamiento y cualquiera de las actividades relacionadas con la actividad física y el deporte, sin la titulación establecida en cada caso por la normativa vigente.
5. La organización o participación en actividades deportivas en edad escolar no autorizadas por el órgano competente.
6. La utilización de denominaciones o realización de actividades propias de las federaciones deportivas.
7. La introducción y exhibición en espectáculos deportivos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia, al terrorismo o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento deportivo. Los organizadores estarán obligados a su inmediata retirada.
8. La introducción de bengalas o fuegos artificiales en los recintos deportivos.
9. El incumplimiento de medidas cautelares.
10. La reincidencia en las infracciones leves.
11. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
12. El incumplimiento de los requerimientos o citaciones realizados por la administración deportiva en el uso de sus competencias en materia de tutela de las entidades deportivas, al margen de cualquier procedimiento reglado existente.
13. Los comportamientos que impliquen discriminación impidiendo la práctica o participación en las actividades deportivas o impidan el acceso a las instalaciones deportivas públicas.
14. El uso indebido de la denominación de competición oficial.
15. La participación en peleas o desórdenes públicos en recintos deportivos o a cerca de ellos, cuando su origen tenga relación con el acontecimiento deportivo.
16. Lanzamiento de objetos al terreno de juego.
17. La contratación o subcontratación por empresarios de personas para el ejercicio de alguna de las profesiones del deporte y la actividad física que no acrediten la cualificación o titulación exigida por la normativa vigente.
18. La falta de presentación de la declaración responsable requerida en el artículo 19 de la Ley por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, o la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe.
19. El incumplimiento, por parte de las personas y entidades que ofrezcan servicios deportivos, de la obligación de ofrecer información sobre la titulación que posean sus profesionales del deporte y la actividad física prevista en el artículo 24 de la ley por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.
20. El uso indebido o falta utilización de las denominaciones reservadas a las profesiones reguladas del deporte y la actividad física.
Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 3, y los apartados 17 a 20 añadidos por la disposición final 1 de la Ley 2/2022, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2022-13726#df , entra en vigor el 26 de enero de 2023, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "3. La no suscripción de los seguros obligatorios previstos en esta ley."
Se modifica el apartado 3 y se añaden los apartados 17 a 20, con efectos desde el 26 de enero de 2023, por la disposición final 1 de la Ley 2/2022, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2022-13726#df Se modifica por el de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-109