Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 31 mar 2011
El derecho de admisión será ejercido con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin que en ningún caso pueda producirse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de los usuarios, tanto en lo relativo a las condiciones de acceso como a la permanencia en los establecimientos y al uso y goce de los servicios que se presten en ellos.
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Proeli/es-mc/l/2011/03/02/2#art-5