Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 31 mar 2011
Se entiende por derecho de admisión la facultad que tienen los titulares de establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites que establece esta ley.
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Proeli/es-mc/l/2011/03/02/2#art-4