Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 30 mar 2011
Las personas físicas o jurídicas podrán constituir cotos sobre terrenos de su propiedad o terrenos cuyos propietarios así lo autoricen, siempre que cumplan los requisitos para la constitución de un coto de caza, pueda darse un aprovechamiento sostenible y cumplan los requisitos que en su caso determinen las instituciones forales competentes.
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eli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-17

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