Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen disciplinario en los centros educativos
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 8 mar 2011
En el ámbito de su autonomía, los centros educativos establecerán sus normas de organización y funcionamiento y sus normas de convivencia de acuerdo con el marco normativo establecido en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen reglamentariamente.
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Proeli/es-ri/l/2011/03/01/2#disposicion-adicional-unica