Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 27 may 2010
La Administración Pública Sanitaria, para el mejor cumplimiento de lo establecido en la presente Ley en relación a la prestación de cuidados paliativos, procurará una formación específica de alta calidad a sus profesionales en su ámbito y promoverá las medidas necesarias para disponer en el Sistema Sanitario Público de Andalucía del número y dotación adecuados de unidades de cuidados paliativos y equipos de soporte.
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eli/es-an/l/2010/04/08/2#disposicion-adicional-tercera

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