Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 27 may 2010
La Consejería de Salud habilitará los mecanismos oportunos para dar la máxima difusión a la presente Ley entre los profesionales y la ciudadanía en general.
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Proeli/es-an/l/2010/04/08/2#disposicion-adicional-segunda