Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 30 jun 2010
En tanto no se apruebe una norma de desarrollo de la presente ley, mantendrá su vigencia el Decreto 15/2007, de 19 de abril, regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2010/06/15/2#disposicion-transitoria-unica