Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 30 jun 2010
En tanto no se apruebe una norma de desarrollo de la presente ley, mantendrá su vigencia el Decreto 15/2007, de 19 de abril, regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
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