Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria única
14 / 17En vigor desde 30 jun 2010
En tanto no se apruebe una norma de desarrollo de la presente ley, mantendrá su vigencia el Decreto 15/2007, de 19 de abril, regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2010/06/15/2#disposicion-transitoria-unica