Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
En vigor desde 22 abr 2010
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León implantará el uso de los medios electrónicos en las prestaciones de servicios, comunicaciones y relaciones con los ciudadanos, así como en sus comunicaciones internas y con otras Administraciones públicas e instituciones.
2. La Administración de la Comunidad en sus actuaciones electrónicas respetará los principios del título preliminar y las normas básicas sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
3. Para garantizar la efectividad de aquellos principios y el respeto de los derechos de los ciudadanos, se arbitrarán medios de control del funcionamiento de la Administración electrónica.
4. La Junta de Castilla y León elaborará, con carácter anual, un informe sobre la implantación de la Administración electrónica que se remitirá a las Cortes de Castilla y León para su examen en la Comisión competente en materia de Administración Pública. Dicho informe contendrá un análisis de las quejas y sugerencias realizadas por los usuarios de la Administración electrónica.
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Proeli/es-cl/l/2010/03/11/2#art-43