Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 33
En vigor desde 22 abr 2010
En los términos previstos en el Estatuto de Autonomía y en su ley reguladora, los ciudadanos tienen derecho a plantear ante el Procurador del Común sus quejas relativas a vulneraciones e incumplimientos de los derechos y los principios recogidos en esta ley, así como las deficiencias o anomalías que observen en el funcionamiento de los órganos administrativos y de los servicios públicos.
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Proeli/es-cl/l/2010/03/11/2#art-33